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Artículo 17 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos y comunidades indígenas del Estado de México tienen derecho a decidir por sí mismos cómo quieren existir, organizarse y cómo quieren desarrollarse. También pueden elegir, según sus costumbres, quiénes forman parte de su comunidad. Además, tienen la libertad de ejercer todos los derechos que esta ley les da, sin que nadie los presione o controle.

Texto oficial

Artículo 17.- Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas del Estado de México el derecho a la libre determinación de su existencia, formas de organización y objetivos de desarrollo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 Así mismo tienen derecho social a determinar, conforme a la tradición de cada uno, su propia composición y a ejercer con autonomía todos los derechos que esta ley reconoce a dichos pueblos y comunidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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