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Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los derechos de los indígenas se respeten al cien, el Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos va a incluir a una persona que hable por todos los pueblos indígenas del Estado de México. Ese representante será el encargado de defender sus intereses y necesidades dentro de ese organismo. Así se asegura que, al tomar decisiones, se tome en cuenta su voz y su punto de vista. En pocas palabras, se busca que nadie pase por alto lo que los indígenas necesitan.

Texto oficial

Artículo 16.- Para asegurar el absoluto respeto de los derechos humanos de los indígenas, se incorporará en el Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a un representante de la totalidad de los pueblos indígenas. TITULO SEGUNDO Derechos y Cultura Indígena en el Estado de México CAPITULO I De la Autonomía

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 5) ↗

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