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Artículo 15 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comunidades indígenas y sus miembros pueden ir directamente con cualquier autoridad a hacer trámites o pedir cosas, ya sea por su cuenta o a través de sus líderes tradicionales. No necesitan que nadie más haga de intermediario. Esto no quita que cada persona también tenga sus propios derechos como individuo, como votar o participar en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 15.- Las comunidades indígenas y sus integrantes tienen el derecho de promover por sí mismos o a través de sus autoridades tradicionales de manera directa y sin intermediarios cualquier gestión ante las autoridades. Sin menoscabo de los derechos individuales, políticos y sociales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.