- Ley
- Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comunidades indígenas y sus miembros pueden ir directamente con cualquier autoridad a hacer trámites o pedir cosas, ya sea por su cuenta o a través de sus líderes tradicionales. No necesitan que nadie más haga de intermediario. Esto no quita que cada persona también tenga sus propios derechos como individuo, como votar o participar en la sociedad.
Texto oficial
Artículo 15.- Las comunidades indígenas y sus integrantes tienen el derecho de promover por sí mismos o a través de sus autoridades tradicionales de manera directa y sin intermediarios cualquier gestión ante las autoridades. Sin menoscabo de los derechos individuales, políticos y sociales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.