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Artículo 14 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley acepta y protege a los líderes que las comunidades indígenas eligen según sus propias costumbres. También asegura que tanto las mujeres como los jóvenes mayores de 18 años puedan participar de manera justa y real en esas decisiones. Todo esto se debe hacer respetando las leyes del país y la libertad que tienen los municipios para organizarse. En pocas palabras, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a gobernarse a su modo, pero siempre dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 14.- Esta ley reconoce y protege a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, nombradas por sus integrantes de acuerdo a sus propias costumbres, garantizando la participación efectiva y equitativa de las mujeres y de los jóvenes mayores de dieciocho años, en un marco que respete la soberanía del Estado y la autonomía de sus municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.