Artículo 13 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Estado de México, se respeta que los pueblos y comunidades indígenas decidan por sí mismos cómo organizarse en lo político, económico, social y cultural, sin que nadie les imponga cosas. Esto no va en contra del país ni del gobierno, al contrario, ayuda a que México funcione mejor como democracia, respetando las leyes de la Constitución nacional y la del estado. En pocas palabras, los indígenas tienen derecho a manejar sus asuntos internos siempre y cuando sigan las reglas generales del país y del estado.
Texto oficial
Artículo 13.- En el Estado de México se reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en toda su amplitud política, económica, social y cultural, fortaleciendo la soberanía nacional, el régimen político democrático, la división de Poderes, los tres niveles de gobierno, las garantías individuales y sociales, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.