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Artículo 13 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Estado de México, se respeta que los pueblos y comunidades indígenas decidan por sí mismos cómo organizarse en lo político, económico, social y cultural, sin que nadie les imponga cosas. Esto no va en contra del país ni del gobierno, al contrario, ayuda a que México funcione mejor como democracia, respetando las leyes de la Constitución nacional y la del estado. En pocas palabras, los indígenas tienen derecho a manejar sus asuntos internos siempre y cuando sigan las reglas generales del país y del estado.

Texto oficial

Artículo 13.- En el Estado de México se reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en toda su amplitud política, económica, social y cultural, fortaleciendo la soberanía nacional, el régimen político democrático, la división de Poderes, los tres niveles de gobierno, las garantías individuales y sociales, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.