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Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que varias autoridades son las encargadas de aplicar esta ley, como el gobierno federal, los jueces, los gobiernos municipales, los líderes tradicionales y las comunidades indígenas. Pero cada uno solo puede actuar en lo que le toca según sus facultades, sin meterse en lo que no es su responsabilidad. En otras palabras, entre todos se encargan de que la ley se cumpla, pero cada quién en su área.

Texto oficial

Artículo 7.- La aplicación de esta ley corresponde a los Poderes Ejecutivo y Judicial, a los Ayuntamientos, a las autoridades tradicionales y a las comunidades indígenas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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