Artículo 6 Ter de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los indígenas que nacieron en México pero viven en el Estado de México, aunque sean de otro estado, tienen los mismos derechos que los indígenas de esa región. Pueden recibir los beneficios que marca esta ley, las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales, siempre y cuando respeten las costumbres de la comunidad donde viven. Además, pueden acceder a esos beneficios ya sea como grupo o de manera personal.
Texto oficial
Artículo 6 Ter.- La presente Ley reconoce a los indígenas de origen nacional procedentes de otro estado de la república y avecindados en el Estado de México, quienes podrán acogerse en lo conducente a los beneficios que esta ley, el orden jurídico mexicano y los Tratados Internacionales les reconocen, respetando las tradiciones de las comunidades donde residan, pudiendo tener acceso a dichos beneficios en forma colectiva o individual. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 4
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