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Artículo 6 Bis de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Legislatura del Estado de México va a hacer una lista oficial de todos los pueblos y comunidades indígenas que hay en el estado. Esa lista no es cerrada, es decir, se pueden agregar más lugares después si es necesario. El objetivo es que esas comunidades puedan acceder más fácil a los programas de gobierno y beneficios públicos. Para hacer la lista, la Legislatura usará la información que le dé el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 6 Bis.- La Legislatura del Estado de México, para efectos de otorgar precisión y certeza jurídica a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y con la finalidad de que puedan acceder a los beneficios de las políticas públicas sectorizadas, integrará un catálogo, que no será limitativo, de las localidades con presencia indígena a partir de la información que le proporcione el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. Las localidades indígenas del Estado de México que la presente Ley reconoce, serán las que apruebe la Legislatura del Estado, con base en la información referida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.