Artículo 6 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Estado de México, la ley reconoce oficialmente a cinco grupos indígenas que viven ahí desde hace mucho tiempo: los mazahuas, otomíes, nahuas, tlahuicas y matlazincas. Cada uno de estos pueblos está asentado principalmente en ciertos municipios que la ley menciona, como por ejemplo los mazahuas en San Felipe del Progreso o los otomíes en Temoaya. No importa si viven en comunidades reconocidas oficialmente por el gobierno, por sus propias costumbres o simplemente porque ellos mismos se sienten parte de ese pueblo. Además, la ley también incluye a cualquier otro grupo indígena que venga de otros estados del país y que se haya establecido en algún municipio o localidad del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 6.- En el Estado de México se reconoce la existencia de los siguientes pueblos indígenas: I. Mazahua, asentados en las localidades reconocidas legalmente, por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente en los municipios de: Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jocotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Temascalcingo, Valle de Bravo, Villa de Allende y Villa Victoria. II. Otomí, asentados en las localidades reconocidas legalmente, por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente en los municipios de: Acambay de Ruiz Castañeda, Aculco, Amanalco, Capulhuac, Chapa de Mota, Jilotepec, Jiquipilco, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, Otzolotepec, Morelos, Soyaniquilpan, Temascalcingo, Temoaya, Tianguistenco, Timilpan, Toluca, Villa del Carbón, Xonacatlán y Zinacantepec. III. Náhuatl, asentados en las localidades reconocidas legalmente, por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente en los municipios de: Amecameca, Capulhuac, Joquicingo, Malinalco, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Valle, Texcoco, Tianguistenco, y Xalatlaco. IV. Tlahuica, asentados en las localidades reconocidas legalmente, por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente al municipio de Ocuilan. V. Matlazinca, asentados en las localidades reconocidas legalmente, por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente en el municipio de Temascaltepec. Asimismo, la presente Ley reconoce como pueblos y comunidades indígenas, a los distintos grupos indígenas de origen nacional procedentes de otras entidades federativas, establecidos en los municipios o localidades del territorio del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.