Artículo 5 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define términos clave para entender la ley que protege los derechos de los pueblos indígenas en el Estado de México. Explica que "Estado" se refiere al gobierno de esa entidad, y que los "Pueblos Indígenas" son grupos de personas que descienden de los que vivían aquí antes de la llegada de los españoles y que mantienen vivas sus costumbres y formas de gobierno. También aclara que la "Autonomía" es el derecho de estos pueblos a tomar sus propias decisiones, siempre dentro de lo que permite la Constitución y las leyes. Finalmente, detalla que los "Derechos Individuales" son garantías para cualquier persona, mientras que los "Derechos Sociales" son beneficios especiales para los pueblos indígenas, como grupo, para asegurar su bienestar y evitar la discriminación.
Texto oficial
Artículo 5.- Para efectos de esta ley se entenderá por: I. El Estado: Estado de México, parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. II. Pueblos Indígenas: Colectividades humanas, descendientes de poblaciones que, al inicio de la colonización, habitaban en el territorio de la entidad, las que han dado continuidad histórica a las instituciones políticas, económicas, sociales y culturales que poseían sus ancestros antes de la conformación del Estado de México, que afirman libre y voluntariamente su pertenencia a cualquiera de los pueblos señalados en el artículo 6 de esta ley; III. Comunidad Indígena: Unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres; IV. Autonomía: Expresión de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de México, para asegurar la unidad estatal en el marco de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, adoptar por sí mismos decisiones y desarrollar sus propias prácticas relacionadas, entre otras, con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales, organización socio-política, administración de justicia, educación, lenguaje, salud y cultura; V. Territorio Indígena: Región del territorio estatal constituida por espacios continuos ocupados y poseídos por las comunidades indígenas, en cuyo ámbito se manifiesta su vida comunitaria y confirman su cosmovisión, sin detrimento alguno de la Soberanía del Estado de México, ni de la autonomía de sus municipios; VI. Derechos Individuales: Garantías que el orden jurídico mexicano otorga a todo hombre o mujer, independientemente de que sea o no integrante de un pueblo o comunidad indígena, por el sólo hecho de ser persona; VII. Derechos Sociales: Facultades y prerrogativas de naturaleza colectiva que el orden jurídico mexicano reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, en los ámbitos político, económico, social, agropecuario, cultural y jurisdiccional, para garantizar su existencia, permanencia, dignidad, bienestar y no discriminación basada en la pertenencia a los pueblos indígenas; VIII. Sistemas Normativos Internos: Conjunto de normas de regulación, orales y de carácter consuetudinario que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos y sus autoridades aplican la resolución de sus conflictos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 IX. Usos y Costumbres: Base fundamental de los sistemas normativos internos y que constituye el rasgo característico que los individualiza; X. Autoridades Municipales: Aquellas que están expresamente reconocidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en la Ley Orgánica Municipal del Estado; XI. Autoridades Tradicionales: Aquellas que los pueblos y comunidades indígenas reconocen de conformidad con sus sistemas normativos internos, derivados de sus usos y costumbres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.