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Artículo 8 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, por medio de sus oficinas, tiene que asegurarse de que los pueblos y comunidades indígenas puedan disfrutar todos sus derechos. También debe garantizar que ellos tengan las mismas oportunidades y leyes que cualquier otra persona en el estado. Además, tiene que hacer que las instituciones que trabajan con comunidades indígenas cooperen con ellas, respetando su cultura, costumbres y autoridades. También debe promover estudios para saber quiénes son los miembros de esas comunidades. Por último, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que diga esta ley.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias y organismos auxiliares: I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a favor de los pueblos y comunidades indígenas; II. Asegurar que los integrantes de las comunidades indígenas gocen de todos los derechos y oportunidades que la legislación vigente otorga al resto de la población de la entidad; III. Promover que las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social, operen de manera conjunta y concertada con las comunidades indígenas; IV. Promover el desarrollo equitativo y sustentable de las comunidades indígenas, impulsando el respeto a su cultura, usos, costumbres, tradiciones y autoridades tradicionales; V. Promover estudios sociodemográficos para la plena identificación de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas; VI. Las demás que señale la presente ley y otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.