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Artículo 9 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno del Estado de México, los jueces y los ayuntamientos deben reconocer y respetar las formas propias de gobierno y las costumbres de los pueblos indígenas. También deben ayudarles a resolver los problemas que enfrentan al adaptarse a nuevas situaciones de trabajo o de vida, siempre consultando con ellos. Además, antes de hacer una nueva ley o tomar una decisión que pueda afectar a estos pueblos, las autoridades tienen la obligación de preguntarles su opinión a través de sus líderes tradicionales. Por último, deben asegurarse de que los pueblos indígenas participen activamente en la creación y puesta en marcha de programas y políticas que tengan que ver con ellos.

Texto oficial

Artículo 9.- Al aplicar las disposiciones del presente ordenamiento y especialmente las relativas al ejercicio de la autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas: I. Los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como los Ayuntamientos deberán: a) Reconocer, proteger y respetar los sistemas normativos internos, los valores culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá considerarse la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) Adoptar, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y trabajo; c) Reconocer los sistemas normativos internos en el marco jurídico general en correspondencia con los principios generales del derecho, el respeto a las garantías individuales y a los derechos sociales. II. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de México y los Ayuntamientos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus autoridades o representantes tradicionales, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Promover que los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus autoridades o representantes tradicionales, participen libremente, en la definición y ejecución de políticas y programas públicos que les conciernan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.