Artículo 10 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México tiene que hacer cuatro cosas. Primero, ayudar al Registro Civil a organizar campañas para que la gente indígena pueda registrar a sus hijos o tener actas de nacimiento. Segundo, crear cursos para formar intérpretes y traductores de lenguas indígenas, para que puedan apoyar a sus comunidades cuando lo necesiten. Tercero, armar un sistema con información sobre cómo viven y cómo están económicamente los pueblos indígenas y los lugares donde viven. Cuarto, pasarle datos a los diputados para que tengan actualizada la lista de comunidades indígenas.
Texto oficial
Artículo 10.- En el ámbito de la Ley que regula sus atribuciones, corresponderá al Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 I. Participar en coordinación con el Registro Civil en las campañas registrales que organice en los municipios y localidades con presencia indígena; II. Establecer programas de capacitación y formación de intérpretes y traductores para apoyar a los pueblos y las comunidades indígenas en los distintos ámbitos que éstos requieran; III. Establecer un sistema de información sobre la situación económica y social de los pueblos y las comunidades indígenas y de los municipios y localidades donde se encuentran asentadas; IV. Proporcionar información a la Legislatura para actualizar el catálogo de las localidades con presencia indígena. CAPITULO II Derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas en el Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.