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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley90/11
Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las comunidades indígenas que viven en el Estado de México pueden ser tratadas como una persona frente a la ley. Esto significa que tienen el poder de hacer valer sus derechos, como firmar contratos o defender sus intereses en los tribunales. Básicamente, se les reconoce como un grupo con capacidad legal para actuar por sí mismas. Así pueden usar todas las protecciones y beneficios que esta ley les da.

Texto oficial

Artículo 11.- Las comunidades indígenas del Estado de México tendrán personalidad jurídica para ejercer los derechos establecidos en la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 5) ↗

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