Artículo 11 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo dice que las comunidades indígenas que viven en el Estado de México pueden ser tratadas como una persona frente a la ley. Esto significa que tienen el poder de hacer valer sus derechos, como firmar contratos o defender sus intereses en los tribunales. Básicamente, se les reconoce como un grupo con capacidad legal para actuar por sí mismas. Así pueden usar todas las protecciones y beneficios que esta ley les da.
Texto oficial
Artículo 11.- Las comunidades indígenas del Estado de México tendrán personalidad jurídica para ejercer los derechos establecidos en la presente ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.