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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley90/60
Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado puede hacer acuerdos con líderes de comunidades, pueblos o municipios para echar a andar proyectos que ayuden a que la gente produzca y mejore su situación económica. La idea es que estos proyectos se enfoquen en vender lo que hacen las comunidades indígenas directamente, sin que haya intermediarios que se queden con las ganancias o acaparen los productos. Así se busca que los beneficios lleguen completos a quienes producen, sin que otros se aprovechen.

Texto oficial

Artículo 60.- El Ejecutivo del Estado podrá convenir con los representantes de la población asentada en los territorios regionales, municipales o por localidades la operación de programas y proyectos productivos conjuntos, tendientes a promover su propio desarrollo. A través de los programas y proyectos productivos encaminados a la comercialización de los productos de las comunidades indígenas, se fomentará el aprovechamiento directo y se evitará el intermediarismo y el acaparamiento.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 14) ↗

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