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Artículo 59 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado, a través de sus áreas de planeación, tiene la obligación de invitar a los pueblos y comunidades indígenas a participar cuando se hagan programas para mejorar su calidad de vida. Esto aplica a nivel regional, municipal o por localidad, y los indígenas pueden opinar y ayudar a crear, aplicar y revisar esos programas. Todo esto se hace siempre y cuando haya dinero autorizado en el presupuesto, según lo que marca la Constitución.

Texto oficial

Artículo 59.- El Ejecutivo del Estado, a través de las instancias de planeación competentes, promoverá la participación de los pueblos y las comunidades indígenas en la formulación, diseño, aplicación y evaluación de programas de desarrollo del interés para mejorar las condiciones de vida en sus territorios regionales, municipales o por localidades, en los términos que establezcan las previsiones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o apartado B fracción IX de la Constitución General de la República. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.