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Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos municipales (Ayuntamientos) deben crear programas y acciones para ayudar a las comunidades indígenas que viven en su municipio. Para hacerlo, tienen que apartar dinero en su presupuesto, tal como lo marca la Constitución. Básicamente, la ley les pide que planeen cómo apoyar a estos grupos y que destinen los recursos necesarios para cumplirlo.

Texto oficial

Artículo 58.- Los Ayuntamientos procurarán establecer programas y acciones de apoyo a las localidades y comunidades indígenas establecidas en su municipio, al efecto establecerán las previsiones presupuestales correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o apartado B fracción IX de la Constitución General de la República.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 13) ↗

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