Artículo 58 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos municipales (Ayuntamientos) deben crear programas y acciones para ayudar a las comunidades indígenas que viven en su municipio. Para hacerlo, tienen que apartar dinero en su presupuesto, tal como lo marca la Constitución. Básicamente, la ley les pide que planeen cómo apoyar a estos grupos y que destinen los recursos necesarios para cumplirlo.
Texto oficial
Artículo 58.- Los Ayuntamientos procurarán establecer programas y acciones de apoyo a las localidades y comunidades indígenas establecidas en su municipio, al efecto establecerán las previsiones presupuestales correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o apartado B fracción IX de la Constitución General de la República.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.