Artículo 57 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una pelea entre grupos de distintas comunidades indígenas por culpa de la explotación de recursos naturales como el agua, la madera o los minerales, el gobierno tiene que meter las manos para que se solucione hablando y llegando a un acuerdo. La idea es que arreglen sus diferencias mediante la conciliación, que es cuando un tercero los ayuda a ponerse de acuerdo sin necesidad de ir a juicio. Para esto, van a participar las autoridades que tengan que ver con el asunto, como las locales o las indígenas. El Estado no va a imponer una solución, sino que va a facilitar el diálogo entre todos los involucrados.
Texto oficial
Artículo 57.- Cuando se suscite una controversia entre los habitantes de dos o más localidades o comunidades indígenas o entre los integrantes de éstas, por la explotación de recursos naturales, el Estado procurará y promoverá, a través del diálogo y la concertación, que dichos conflictos se resuelvan por la vía de la conciliación, con la participación de las autoridades competentes. CAPITULO V De la Participación de los Pueblos y las Comunidades Indígenas en la Planeación y el Desarrollo Económico
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.