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Artículo 56 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comunidades indígenas tienen el derecho de pedirle a las autoridades que revisen si quienes dañaron el medioambiente reparan el daño que causaron. Ellas mismas pueden verificar que se cumpla, según lo que marcan las leyes. Por ejemplo, si alguien contamina un río o bosque que pertenece a la comunidad, ellos pueden exigir que se limpie o restaure. Esto aplica siempre siguiendo las reglas legales que ya existen. En pocas palabras, la ley les da voz para proteger su entorno.

Texto oficial

Artículo 56.- Las comunidades indígenas podrán exigir y verificar ante las autoridades correspondientes, que los infractores reparen el daño ecológico causado, en términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.