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Artículo 55 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las comunidades indígenas pueden ayudar a las autoridades a cuidar los recursos naturales, como el agua, los bosques o los animales, en sus propios territorios. También dice que el gobierno del estado y los municipios deben evitar que se instalen industrias que tiren desechos tóxicos o que puedan ensuciar o echar a perder el medio ambiente en las tierras de estas comunidades.

Texto oficial

Artículo 55.- Las comunidades indígenas coadyuvarán con la autoridad en acciones de vigilancia para la conservación y protección de los recursos naturales de sus territorios. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos procurarán evitar el establecimiento, en las tierras ocupadas por comunidades indígenas, de cualquier tipo de industria que emita desechos tóxicos o desarrolle actividades que puedan contaminar o deteriorar el medio ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.