Artículo 55 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las comunidades indígenas pueden ayudar a las autoridades a cuidar los recursos naturales, como el agua, los bosques o los animales, en sus propios territorios. También dice que el gobierno del estado y los municipios deben evitar que se instalen industrias que tiren desechos tóxicos o que puedan ensuciar o echar a perder el medio ambiente en las tierras de estas comunidades.
Texto oficial
Artículo 55.- Las comunidades indígenas coadyuvarán con la autoridad en acciones de vigilancia para la conservación y protección de los recursos naturales de sus territorios. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos procurarán evitar el establecimiento, en las tierras ocupadas por comunidades indígenas, de cualquier tipo de industria que emita desechos tóxicos o desarrolle actividades que puedan contaminar o deteriorar el medio ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.