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Artículo 54 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los ayuntamientos, junto con dependencias federales y las comunidades indígenas, crearán programas para renovar y cuidar el medio ambiente. Estos programas buscan proteger los recursos naturales, animales y plantas de esas comunidades. Se harán inspecciones para evitar la caza excesiva, el robo de animales silvestres y el mal uso de los recursos. Las comunidades indígenas deben ayudar a proteger, restaurar y usar los recursos de forma responsable, con apoyo técnico y dinero del gobierno o de particulares, según lo que haya disponible en el presupuesto. Antes de empezar, se firmarán acuerdos para dejar claras las reglas.

Texto oficial

Artículo 54.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal, en los términos de los convenios que se celebren, y con la participación de las comunidades indígenas, implementarán programas técnicos apropiados que tiendan a renovar y conservar el medio ambiente, a fin de preservar los recursos naturales, flora y fauna silvestres de esas comunidades. Estos programas incluirán acciones de inspección y vigilancia, con el propósito de evitar la caza inmoderada y el saqueo de la fauna silvestre, así como la explotación irracional de los recursos naturales. Las comunidades indígenas tienen la obligación de realizar actividades de protección, restauración, conservación, aprovechamiento sustentable e investigación de recursos naturales, con el apoyo técnico y financiero del Estado de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales y de particulares, para lo cual se suscribirán previamente los acuerdos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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