Artículo 53 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si el gobierno o los municipios quieren proteger un área natural que esté en tierras de pueblos o comunidades indígenas, primero deben ponerse de acuerdo con ellos. Es obligatorio que haya un acuerdo claro y por escrito, donde participen tanto el Estado como los municipios y los representantes de esas comunidades, incluyendo a quienes manejan los terrenos agrarios. Nadie puede imponer la protección de un territorio sin antes platicarlo y llegar a un sí mutuo. En pocas palabras, se necesita el consentimiento explícito de los indígenas para cuidar sus tierras.
Texto oficial
Artículo 53.- La constitución de las áreas naturales protegidas y otras medidas tendientes a preservar los territorios regionales, municipales o por localidades de los pueblos y comunidades indígenas, deberán llevarse a cabo con base en acuerdos explícitos entre el Estado, los municipios, los pueblos y comunidades, incluyendo a sus representantes agrarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.