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Artículo 52 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que el gobierno o cualquier empresa haga una obra o proyecto que afecte los recursos naturales (como agua, bosques o tierra) dentro de un territorio indígena, tienen la obligación de platicarlo y ponerse de acuerdo con las comunidades indígenas de ahí. No pueden llegar e imponerlo. La idea es que se sienten a hablar para que los proyectos se hagan con el consentimiento de la comunidad, respetando sus derechos y su territorio. En pocas palabras, si algo va a impactar su tierra o sus recursos, los indígenas deben dar su visto bueno primero.

Texto oficial

Artículo 52.- Las autoridades y los particulares, deberán consensar con las comunidades indígenas, los proyectos e iniciativas de obras que impacten los recursos naturales comprendidos en sus territorios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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