Artículo 51 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los pueblos y comunidades indígenas van a ponerse de acuerdo con el gobierno de México (a través de la Secretaría de Medio Ambiente) para cuidar la naturaleza y los recursos que hay en sus territorios. Esas acciones deben ser ecológicas, bien hechas técnicamente y respetar la forma en que cada comunidad decide usar sus recursos. La idea es que puedan conservar el medio ambiente sin que nadie les quite el derecho de aprovechar lo que les pertenece.
Texto oficial
Artículo 51.- Los pueblos, localidades y comunidades indígenas y el Estado, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la normatividad aplicable, convendrán las acciones y medidas necesarias para conservar el medio ambiente y proteger los recursos naturales comprendidos en sus territorios, de tal modo que éstas sean ecológicamente sustentables, técnicamente apropiadas y adecuadas para mantener el equilibrio ecológico, así como compatibles con la libre determinación de los pueblos, localidades y comunidades para la preservación y usufructo de los recursos naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.