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Artículo 50 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a usar los recursos naturales (como agua, tierra o bosques) que están en sus tierras, siempre y cuando sigan lo que dice la Constitución, los tratados internacionales que México ha firmado y las leyes que les apliquen. El gobierno, en conjunto con las autoridades federales y las autoridades tradicionales de cada comunidad, va a crear programas y reglas para que esos recursos se usen sin dañarlos a largo plazo. Para lograrlo, el gobierno va a impulsar la creación de fondos o fideicomisos (que son como ahorros comunes) para prestar dinero y dar consejos técnicos a la gente de esas comunidades.

Texto oficial

Artículo 50.- Los pueblos y comunidades indígenas tendrán acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, regionales, municipales o por localidades, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales adoptados por nuestro país y aplicables, las leyes reglamentarias y demás disposiciones conducentes. El Estado, en coordinación con las autoridades federales competentes y las autoridades tradicionales, en los términos de la legislación aplicable, establecerá mecanismos y programas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de los territorios regionales, municipales o en las localidades y comunidades indígenas. Para ese efecto, impulsará la constitución de fondos o fideicomisos regionales cuyo objetivo sea otorgar financiamiento y asesoría técnica a los pobladores de las localidades y comunidades indígenas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.