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Artículo 49 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que saquen por la fuerza a personas indígenas de sus comunidades, sin importar la excusa que usen, como motivos religiosos, políticos o de ideas. Si alguien intenta echarlos o evitar que regresen a su tierra, la ley lo castigará. El gobierno debe promover el diálogo en los lugares donde ocurran estos conflictos y ayudar a que haya acuerdos para que quienes fueron expulsados puedan volver en paz y reintegrarse a su comunidad.

Texto oficial

Artículo 49.- Queda prohibida cualquier expulsión de indígenas de sus localidades y comunidades, sea cual fuere la causa con que pretenda justificarse, especialmente por motivos religiosos, políticos o ideológicos. La ley sancionará toda conducta tendiente a expulsar o impedir el retorno de los indígenas a sus localidades y comunidades. El Estado encauzará y fomentará el diálogo en las localidades y comunidades donde se presenten este tipo de conflictos y promoverá la celebración de convenios que aseguren la conciliación y el retorno pacífico, así como la integración comunitaria de quienes hayan sufrido las expulsiones. CAPÍTULO CUARTO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES EN LOS TERRITORIOS DE LOS PUEBLOS, LOCALIDADES Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.