Artículo 61 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado, cuando planee cómo repartir sus servicios en diferentes zonas, debe tomar en cuenta a las comunidades indígenas que viven en regiones, municipios o localidades. La idea es que a esas comunidades les sea más fácil acceder a servicios públicos como agua, luz o salud. También busca que esos servicios se den de manera más eficiente, es decir, que funcionen mejor y lleguen a más gente.
Texto oficial
Artículo 61.- El Ejecutivo del Estado en el diseño de sus políticas de descentralización, considerará a las comunidades indígenas asentadas en territorios regionales, municipales o por localidades, para facilitarles el acceso a los servicios públicos y que puedan prestarse éstos con mayor eficiencia. CAPÍTULO SEXTO DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PUEBLOS, LAS LOCALIDADES Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
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