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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley90/61
Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, cuando planee cómo repartir sus servicios en diferentes zonas, debe tomar en cuenta a las comunidades indígenas que viven en regiones, municipios o localidades. La idea es que a esas comunidades les sea más fácil acceder a servicios públicos como agua, luz o salud. También busca que esos servicios se den de manera más eficiente, es decir, que funcionen mejor y lleguen a más gente.

Texto oficial

Artículo 61.- El Ejecutivo del Estado en el diseño de sus políticas de descentralización, considerará a las comunidades indígenas asentadas en territorios regionales, municipales o por localidades, para facilitarles el acceso a los servicios públicos y que puedan prestarse éstos con mayor eficiencia. CAPÍTULO SEXTO DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS PUEBLOS, LAS LOCALIDADES Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 14) ↗

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