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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley90/43
Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay comunidades indígenas en tu región, las escuelas de educación básica (primaria y secundaria) tienen que dar clases tanto en español como en la lengua de la comunidad, como náhuatl, otomí o mazahua. Esto significa que los niños aprenderán a leer, escribir y hablar en los dos idiomas. El objetivo es que se respete y valore la cultura de cada lugar, sin que nadie pierda su lengua materna.

Texto oficial

Artículo 43.- La educación básica que se imparta en los territorios regionales, municipales o localidades con presencia indígena del Estado de México será bilingüe e intercultural, por lo que se deberá fomentar la enseñanza-aprendizaje en la lengua de la comunidad y en el idioma español.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.