Artículo 43 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay comunidades indígenas en tu región, las escuelas de educación básica (primaria y secundaria) tienen que dar clases tanto en español como en la lengua de la comunidad, como náhuatl, otomí o mazahua. Esto significa que los niños aprenderán a leer, escribir y hablar en los dos idiomas. El objetivo es que se respete y valore la cultura de cada lugar, sin que nadie pierda su lengua materna.
Texto oficial
Artículo 43.- La educación básica que se imparta en los territorios regionales, municipales o localidades con presencia indígena del Estado de México será bilingüe e intercultural, por lo que se deberá fomentar la enseñanza-aprendizaje en la lengua de la comunidad y en el idioma español.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.