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Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a enseñar su cultura, sus lenguas, sus historias y costumbres, tanto en la escuela como en la vida diaria. También pueden usar sus propios idiomas para poner nombres a sus comunidades, lugares y personas. El gobierno, tanto estatal como municipal, está obligado a cuidar y promover que estas tradiciones no se pierdan. En pocas palabras, se busca que las nuevas generaciones sigan aprendiendo y usando su herencia cultural.

Texto oficial

Artículo 42.- Los pueblos y comunidades indígenas, en el marco del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, Ley de Educación del Estado de México y el Libro Tercero del Código Administrativo del Estado de México, tienen el derecho a fortalecer, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras, por medio de la educación formal e informal, sus historias, lenguas, tecnologías, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literatura, así como a utilizar su toponimia propia en la designación de los nombres de sus comunidades, lugares y personas en sus propias lenguas y todo aquello que forme parte de su cultura. El Estado y los municipios protegerán y fomentarán su preservación y práctica.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 11) ↗

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