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Artículo 41 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene varias obligaciones para apoyar a los pueblos y comunidades indígenas del Estado de México. Primero, debe ayudar a que mantengan y desarrollen su cultura actual y la de sus antepasados, por ejemplo, creando museos comunitarios y apoyando sus artes, música y literatura. También tiene que pedir a las autoridades que devuelvan los bienes culturales o intelectuales que les hayan quitado sin su permiso o aprovechándose de que no conocían las leyes. Además, debe proteger sus conocimientos sobre animales, plantas y minerales, así como sus tradiciones, diseños y artes, asegurando que controlen su propio patrimonio cultural. Por último, tiene que promover que tengan sus propios medios de comunicación en sus lenguas, difundir su cultura, eliminar la discriminación en las escuelas y leyes, y fomentar que estudiantes de universidades hagan servicio social en comunidades indígenas que lo necesiten.

Texto oficial

Artículo 41.- Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: I. En el ámbito de sus atribuciones y presupuestos, apoyar a los pueblos y comunidades indígenas en el mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales actuales y en el cuidado de las de sus ancestros que aún se conservan, promoviendo la instalación, conservación y desarrollo de museos comunitarios, tecnologías, artes, expresiones musicales, literatura oral y escrita; II. Promover ante las autoridades competentes para que éstas provean lo necesario a fin de restituir los bienes culturales e intelectuales que les hayan sido privados a los pueblos y comunidades indígenas sin su consentimiento o aprovechándose de su desconocimiento de las leyes; III. Dictar las medidas idóneas para la eficaz protección de las ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, así como el conocimiento de las propiedades de la fauna, la flora y minerales; tradiciones orales, literaturas, diseños y artes visuales y dramáticas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando su derecho al respeto pleno de la propiedad, control y protección de su patrimonio cultural e intelectual; IV. Promover que los pueblos y comunidades indígenas ejerzan su derecho a establecer, de acuerdo a la normatividad vigente, sus propios medios de comunicación social en sus propias lenguas; V. Impulsar la difusión e información de la cultura indígena, a través de los medios de comunicación a su alcance; VI. Adoptar con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, medidas eficaces para promover la eliminación, dentro del sistema educativo y en la legislación, los prejuicios, la discriminación y los adjetivos que denigren a los indígenas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 VII. Promover entre las universidades, institutos tecnológicos y demás instituciones educativas en la entidad, la prestación del servicio social en las localidades indígenas que por sus características lo requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.