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Artículo 40 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los pueblos y comunidades indígenas que viven en el Estado de México, ya sea en regiones, municipios o localidades, tienen derecho a seguir sus tradiciones culturales sin miedo, con libertad y paz, y sin que los discriminen. También pueden mantener y desarrollar su propia identidad, así como todas sus costumbres, como la ropa típica, la música y la artesanía. Las autoridades tienen la obligación de cuidar y proteger los lugares importantes para ellos, como zonas arqueológicas, sitios sagrados, centros ceremoniales y monumentos históricos, siguiendo las leyes que ya existen.

Texto oficial

Artículo 40.- Los pueblos y comunidades indígenas asentadas en territorios regionales, municipales o por localidades en el Estado de México, gozan del derecho social a vivir dentro de sus tradiciones culturales en libertad, paz y seguridad como culturas distintas y se garantiza su propio desarrollo contra toda forma de discriminación. Tienen derecho social a conservar, proteger, mantener y desarrollar sus propias identidades; así como todas sus manifestaciones culturales; por tanto las autoridades tienen el deber de proteger y conservar los sitios arqueológicos y sagrados, centros ceremoniales y monumentos históricos, además de sus artesanías, vestidos regionales y expresiones musicales, con arreglo a las leyes de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.