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Artículo 44 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos y comunidades indígenas, y también las mamás y papás indígenas, tienen derecho a participar para que la educación en sus propias lenguas se fomente. Esto lo pueden hacer siguiendo lo que marcan varias leyes, como la Constitución, la Ley General de Educación y las leyes del Estado de México. En pocas palabras, pueden opinar y ayudar a que sus hijos aprendan en su idioma materno dentro del sistema educativo.

Texto oficial

Artículo 44.- Los pueblos y comunidades indígenas, así como las madres y padres de familia indígenas, en los términos del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación, de la Ley de Educación del Estado de México y del Libro Tercero del Código Administrativo del Estado de México, tendrán derecho a participar socialmente en el fomento de la instrucción y enseñanza en sus propias lenguas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.