Artículo 45 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comunidades indígenas pueden celebrar sus propias ceremonias religiosas sin problema, ya sea en zonas donde ellos viven o en lugares donde no son mayoría. Lo único es que deben seguir la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que pone reglas para estos eventos, y también respetar los derechos de otras personas que no participen. En pocas palabras, tienen libertad para practicar su religión mientras no afecten a nadie más.
Texto oficial
Artículo 45.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a practicar sus propias ceremonias religiosas, tanto en las áreas indígenas como en las que no tienen predominio indígena, respetando la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y los derechos de terceros. CAPITULO III De las Tierras, Territorios, Reacomodos y Desplazamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.