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Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comunidades indígenas pueden celebrar sus propias ceremonias religiosas sin problema, ya sea en zonas donde ellos viven o en lugares donde no son mayoría. Lo único es que deben seguir la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que pone reglas para estos eventos, y también respetar los derechos de otras personas que no participen. En pocas palabras, tienen libertad para practicar su religión mientras no afecten a nadie más.

Texto oficial

Artículo 45.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a practicar sus propias ceremonias religiosas, tanto en las áreas indígenas como en las que no tienen predominio indígena, respetando la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y los derechos de terceros. CAPITULO III De las Tierras, Territorios, Reacomodos y Desplazamientos.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 11) ↗

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