Artículo 46 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 46 dice que, para los pueblos indígenas del Estado de México, la tierra donde viven no solo es para trabajar y producir alimentos, sino que también está muy unida a su forma de pensar y sentir como comunidad. No la ven solo como un pedazo de tierra útil, sino como parte de su identidad y de su vida en grupo.
Texto oficial
Artículo 46.- Para los pueblos indígenas del Estado de México, las tierras que constituyen el territorio que habitan, no sólo son un medio de producción sino que se encuentran estrechamente vinculadas con su conciencia comunitaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.