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Artículo 46 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que, para los pueblos indígenas del Estado de México, la tierra donde viven no solo es para trabajar y producir alimentos, sino que también está muy unida a su forma de pensar y sentir como comunidad. No la ven solo como un pedazo de tierra útil, sino como parte de su identidad y de su vida en grupo.

Texto oficial

Artículo 46.- Para los pueblos indígenas del Estado de México, las tierras que constituyen el territorio que habitan, no sólo son un medio de producción sino que se encuentran estrechamente vinculadas con su conciencia comunitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.