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Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos y comunidades indígenas que viven en el Estado de México pueden resolver sus propios problemas internos usando sus propias reglas, costumbres y tradiciones. Eso significa que, si dentro de su comunidad surgen asuntos como conflictos o acuerdos, tienen el derecho de arreglarlos a su manera, según lo que siempre han hecho y lo que su cultura considera correcto. Cada pueblo decide cómo aplicar sus costumbres, dependiendo de lo que le funcione mejor. Esas reglas no vienen de un libro de leyes, sino de lo que la gente ha practicado por generaciones.

Texto oficial

Artículo 24.- Los pueblos y comunidades indígenas del Estado de México, cuentan con sistemas normativos internos que han ejercido de acuerdo a las propias cualidades y condiciones específicas de cada pueblo, para resolver distintos asuntos intracomunitarios y que se consideran como usos y costumbres. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 7

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 6) ↗

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