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Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos municipales tienen que hacer estudios junto con las comunidades indígenas. Estos estudios sirven para medir cómo los proyectos de desarrollo (como carreteras, minas o construcciones) van a afectar la economía, la vida social, la cultura y el medio ambiente de esos pueblos. Los resultados de esos estudios son muy importantes y se toman como base para decidir si se lleva a cabo o no el proyecto. En pocas palabras, las comunidades tienen derecho a que se tome en cuenta su opinión antes de que se hagan obras o actividades en sus territorios.

Texto oficial

Artículo 23.- El Estado y los gobiernos municipales deberán realizar estudios, en cooperación con las comunidades indígenas, a fin de evaluar la incidencia económica, social y cultural y sobre el ambiente, que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios se considerarán como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades del desarrollo. CAPITULO II Sistemas normativos de los pueblos y las comunidades indígenas

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 6) ↗

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