Artículo 82 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Estado de México debe crear programas y acciones para ayudar a los indígenas, sobre todo a los adultos mayores y a las personas con discapacidad. El objetivo es que puedan volver a trabajar o a realizar actividades productivas. Esto significa que el gobierno tiene que facilitarles oportunidades para que se reintegren a la sociedad y tengan una vida más independiente. El resto del texto son fechas y reglas de cuándo se aprobó y publicó la ley.
Texto oficial
Artículo 82.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, establecerá programas y acciones para atender a los indígenas, específicamente a los adultos en plenitud y a las personas discapacitadas, promoviendo su reinserción a la vida productiva. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 17 SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente ordenamiento. CUARTO.- Las leyes del Estado se arreglarán, en lo conducente, a las previsiones de la presente ley. QUINTO.- El titular del Poder Ejecutivo proveerá lo necesario para que la presente ley, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del Estado y ordenará su difusión. Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dos. - Diputado presidente.- C. José Manuel Castañeda Rodríguez.- Diputados Secretarios.- C. Silvio Gómez Leyva.- C. José Antonio Saavedra Coronel.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 10 de septiembre del 2002. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACION: 26 de julio del 2002 PROMULGACION: 10 de septiembre del 2002 PUBLICACION: 10 de septiembre del 2002 VIGENCIA: 11 de septiembre del 2002 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 337 EN SU ARTÍCULO NOVENO.- Por el que se reforma el artículo 82 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de septiembre de 2011; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 18 DECRETO No. 491 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 39 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de agosto del 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 156.- Por el que se reforman la denominación del título primero, los artículos 1 en sus párrafos primero y segundo, 2 en su párrafo cuarto, 3, 6, 10 en sus fracciones I, II y III, 18, 25 en su párrafo primero, 26, 28 en sus párrafos primero y último, 32 en sus párrafos tercero y cuarto, 38, 40 en su párrafo primero, 41 en su fracción VII, 42, 43, 44, 47, 49, la denominación del capítulo cuarto del título tercero, 50, 51, 53, 57, 58, 59, 60 en su párrafo primero, 61, la denominación del capítulo sexto del título tercero, 62, 67 en su párrafo primero, 70, 71, 73, 75 en su párrafo primero y 76, y se adicionan los artículos 6 Bis y 6 Ter, y la fracción IV al artículo 10, todos de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de noviembre del 2013; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 227 EN SU ARTÍCULO QUINTO.- Por el que se reforman los artículos 41, primer párrafo, y 77 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de mayo del 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 483 EN SU ARTÍCULO SÉPTIMO. Por el que se reforman los artículos 29 y 66 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de agosto del 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 64 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 51 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reforma el artículo 78 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma el artículo 37, el párrafo primero del artículo 41, los artículos 51, 80 y 81 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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