Artículo 19 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Registro Estatal de Pirotecnia sirve para juntar toda la información sobre dónde están los polvorines (lugares donde se guarda pólvora) y los locales donde se venden o almacenan fuegos artificiales, ya sea de manera temporal o permanente. También guarda los datos de todos los permisos que tenga una persona o negocio, como los permisos generales, los especiales, los de vitrina (para exhibir productos) o los de transporte. Básicamente, es un registro único donde se concentran todos los datos importantes sobre la pirotecnia en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 19. El Registro Estatal de Pirotecnia tiene por objeto integrar la información relacionada con la ubicación de polvorines, de locales temporales y permanentes, así como todo tipo de permiso con que cuente, ya sea general, extraordinario, de vitrina o de transporte. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de julio de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA 8 El Instituto establecerá y operará el Registro Estatal de Pirotecnia con apego a lo que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.