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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que el Registro Estatal de Pirotecnia va a guardar datos específicos sobre quienes manejan fuegos artificiales. Esto incluye tu nombre completo, el tipo de permiso que tienes, dónde está tu almacén o local, y qué tipo de productos haces, vendes o transportas. También se anota el nivel de peligro de lo que manejas y los cursos de capacitación que has tomado. Es como un expediente oficial que reúne toda tu información para que el gobierno sepa qué estás haciendo con la pirotecnia.

Texto oficial

Artículo 20. El Registro Estatal de Pirotecnia contendrá la siguiente información: I. Nombre de la persona física o jurídica colectiva. II. Tipo de permiso. III. Ubicación del polvorín o local. IV. Artificio producido, comercializado o transportado. V. Nivel de riesgo. VI. Cursos de capacitación.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia (pág. 8) ↗

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