Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas de trabajo para los empleados de este Instituto se basan en una ley especial para servidores públicos del Estado de México, no en la ley general de todos los trabajadores. La única excepción son las personas que el Instituto contrate por honorarios (como servicios profesionales independientes), quienes se rigen por el Código Civil. Todos los empleados del Instituto, menos esos contratados por honorarios, tienen derecho a los servicios de seguridad social (como atención médica o pensiones) que marca otra ley para servidores públicos del estado. Los artículos transitorios solo indican fechas y trámites para que la ley comience a aplicarse, como su publicación en el periódico oficial y la entrada en vigor al día siguiente. También se cancela la ley que creó dos organismos anteriores, y sus recursos y personal pasan a formar parte de este nuevo Instituto, respetando los derechos laborales de los trabajadores que ya estaban.

Texto oficial

Artículo 15.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal, con exclusión del que se contrate por honorarios en términos del Código Civil del Estado de México, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. EL personal del Instituto con la excepción señalada en el primer párrafo de este artículo, gozará de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- Se abroga el Decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado que se denominará "Instituto de Acción Urbana e Integración Social", publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el 3 de enero de 1970. CUARTO.- Se abroga el Decreto por el que se expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado "Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México", publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el 24 de agosto de 1983. QUINTO.- Las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Finanzas y Planeación, de Administración y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, proveerán lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto. SEXTO.- La integración del Consejo Directivo y la designación del Director General, deberán hacerse dentro del primer mes de vigencia de esta Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de septiembre de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL 8 SEPTIMO.- Los recursos humanos, materiales y financieros con los que venían operando el Instituto de Acción Urbana e Integración Social y la Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México, se transferirán al Instituto. OCTAVO.- Se respetarán Los derechos laborales adquiridos por los servidores públicos adscritos a la Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México y al Instituto de Acción Urbana e Integración Social que pasen a formar parte del Instituto. NOVENO.- Se subrogan al Instituto los derechos y obligaciones de la Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México y del Instituto de Acción Urbana e Integración Social. DECIMO.- El Ejecutivo del Estado ejercitará a través del Instituto, los beneficios fiscales federales que reciba con motivo de sus atribuciones. DECIMO PRIMERO.- Cada que se haga referencia en algún ordenamiento legal de la Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México y al Instituto de Acción Urbana e Integración Social, se entenderá que se hace del Instituto. DECIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo expedirá su reglamento interno en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la fecha en que tenga lugar su primera sesión. DECIMO TERCERO.- En su oportunidad la legislatura del Estado emita una ley en materia de programas de vivienda social. DECIMO CUARTO.- Se deberán realizar las reformas necesarias a los ordenamientos financieros para el cabal cumplimiento del presente decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, hacienda que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres.- Diputado Presidente.- C. Martín Marco Antonio Vilchis Sandoval.- Diputados Secretarios.- C. Luis Decaro Delgado.- C. Gonzalo López Luna.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Mex., a 23 de septiembre del 2003. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de septiembre de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL 9 APROBACIÓN: 24 de julio del 2003. PROMULGACIÓN: 23 de septiembre del 2003. PUBLICACIÓN: 23 de septiembre del 2003. VIGENCIA: 24 de septiembre del 2003. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 227 EN SU ARTÍCULO SEPTIMO. Por el que se reforma el artículo 4, fracciones I y IV de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de mayo del 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma la fracción I del artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre del 2020; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio del 2023; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma las fracciones I, II, III y el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril del 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.