Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (una dependencia de vivienda) no paga ningún impuesto, ni derechos, ni aportaciones por sus terrenos, casas, contratos o cualquier trámite que haga para cumplir su trabajo. Tampoco necesita pedir permiso al Congreso local para vender terrenos o casas destinadas a vivienda social (casas baratas para familias de escasos recursos). Además, tiene derecho a recibir descuentos especiales en impuestos y hasta subsidios (apoyos económicos) que dé el Gobierno del Estado. En corto: el Instituto está libre de pagar cualquier contribución fiscal.
Texto oficial
Artículo 14.- Los bienes del patrimonio del Instituto, los ingresos que obtenga en ejercicio de sus atribuciones, las operaciones o contratos, los registros de los contratos, lotificaciones o subdivisiones que con ellos se efectúen, y en general, todos los actos, contratos, autorizaciones o permisos que se requieran para que el Instituto cumpla con sus atribuciones y objetivos, están exentos de impuestos, derechos, aportaciones y en general de contribuciones fiscales. El Instituto gozará de las prerrogativas y exenciones fiscales previstas en las Leyes Tributarias del Estado, así como de los subsidios que decrete el Ejecutivo de la Entidad. No se requerirá autorización de la legislatura, para la enajenación de inmuebles, destinados a la vivienda social, que formen parte del patrimonio del Instituto. CAPITULO SEXTO DEL PERSONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.