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Artículo 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que las casas o terrenos que tenga el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social deben cumplir con estas reglas: primero, deben ser seguros, limpios y cómodos según la zona y lo que la gente pueda pagar. Segundo, solo se rentan o venden a personas del Estado de México que no tengan casa propia, dando preferencia a jefes de familia; si las venden, se recomienda que los compradores contraten un seguro de vida para cubrir lo que deban. Tercero, los precios de renta o venta los fija el Consejo del Instituto. Cuarto, ese mismo Consejo decide los plazos y condiciones de los contratos con los compradores o inquilinos.

Texto oficial

Artículo 13.- Los inmuebles que constituyan el patrimonio del Instituto o que adquiera por cualquier causa, se sujetarán a las siguientes normas: I. Reunirán las condiciones de seguridad, higiene y comodidad que permita cada región y las circunstancias económicas y sociales de los destinatarios; II. Serán rentadas o enajenadas a mexiquenses, preferentemente a jefes de familia, que carezcan de un bien inmueble. Para el caso de venta se procurará que los compradores contraten un seguro de vida que ampare el saldo insoluto de su adeudo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de septiembre de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL 7 III. Los precios de las rentas que se cobren o los que se paguen de las ventas que se realicen por el Instituto, serán los que fije el Consejo; IV. El Consejo determinará las condiciones y los plazos que se deben de establecer en los contratos a celebrarse con los compradores o arrendatarios de viviendas o terrenos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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