Artículo 12 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene el poder de comprar terrenos antes que cualquier otra persona, porque el Estado tiene prioridad para adquirir esas tierras cuando se vayan a usar para cosas como reservas o destinos del suelo. También puede hacer acuerdos con los gobiernos de los municipios para ayudarles o para hacerse cargo de ese derecho de compra que les toca a ellos. En otras palabras, el Instituto puede intervenir para que el Estado sea el primero en comprar ciertos terrenos, y si los municipios no quieren o no pueden hacerlo, el Instituto puede tomar su lugar.
Texto oficial
Artículo 12.- El Instituto estará facultado para ejercitar el derecho del tanto que corresponde al Estado en la adquisición de tierra que se destine a Provisiones, Usos, Reservas y Destinos del Suelo. Podrá celebrar con los ayuntamientos de los municipios del Estado los contratos o convenios que procedan para colaborar con ellos o asumir el ejercicio del derecho del tanto que en esa materia les corresponde.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.