Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y los bienes del Instituto van a salir de varias fuentes. Primero, los gobiernos federal, estatal y municipal le pueden dar recursos o apoyos. También puede recibir herencias, regalos o dinero que venga de fideicomisos (acuerdos donde alguien deja bienes para un fin específico). Si el Instituto compra terrenos o edificios por medios legales para hacer su trabajo, esos también son parte de su patrimonio. Además, le pueden tocar casas, terrenos o viviendas que vengan de expropiaciones o acuerdos. Por último, todo lo que generen esos bienes, como intereses o ganancias, también se suman a su patrimonio.
Texto oficial
Artículo 11.- EL patrimonio del Instituto se constituirá por: I. Los bienes, asignaciones, participaciones, apoyos o aportaciones que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; II. Los legados, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario; III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo legal para el cumplimiento de su objeto; IV. Los fraccionamientos, conjuntos urbanos, viviendas y predios, asignados, convenidos, adjudicados o expropiados, que le sean destinados para los fines del Instituto; V. Los intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier titulo legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.