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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes del Instituto van a salir de varias fuentes. Primero, los gobiernos federal, estatal y municipal le pueden dar recursos o apoyos. También puede recibir herencias, regalos o dinero que venga de fideicomisos (acuerdos donde alguien deja bienes para un fin específico). Si el Instituto compra terrenos o edificios por medios legales para hacer su trabajo, esos también son parte de su patrimonio. Además, le pueden tocar casas, terrenos o viviendas que vengan de expropiaciones o acuerdos. Por último, todo lo que generen esos bienes, como intereses o ganancias, también se suman a su patrimonio.

Texto oficial

Artículo 11.- EL patrimonio del Instituto se constituirá por: I. Los bienes, asignaciones, participaciones, apoyos o aportaciones que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; II. Los legados, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario; III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo legal para el cumplimiento de su objeto; IV. Los fraccionamientos, conjuntos urbanos, viviendas y predios, asignados, convenidos, adjudicados o expropiados, que le sean destinados para los fines del Instituto; V. Los intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier titulo legal.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (pág. 6) ↗

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