Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 10 describe todo lo que puede y debe hacer el Director General del Instituto. Básicamente, él es el jefe que se encarga de cumplir lo que ordene el Consejo Directivo (como una junta de jefes), administrar el Instituto y representarlo legalmente, como si fuera un apoderado con mucho poder, pero para vender propiedades del Instituto necesita permiso del Consejo. También tiene que presentar informes de dinero y actividades, proponer el presupuesto y planes de trabajo, y sugerir cambios para que el Instituto funcione mejor. Además, puede firmar contratos, nombrar o despedir personal (con autorización del Consejo), y vigilar que todo marche bien, entre otras cosas que le pida la ley.
Texto oficial
Artículo 10.- EL Director General, tendrá las atribuciones siguientes: I. Cumplir los acuerdos que emita el Consejo Directivo; II. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general, para actos de administración y dominio, pleitos y cobranzas, para emitir, avalar y negociar títulos de crédito con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para vender, ceder, enajenar o gravar los bienes inmuebles, las concesiones o derechos que formen el patrimonio del Instituto y realizar actos de dominio se requerirá la autorización expresa del Consejo Directivo; II. Presentar al Consejo Directivo, en cada sesión ordinaria, un informe de los estados financieros y de las actividades generales del Instituto; IV. Someter a la autorización del Consejo Directivo, los anteproyectos del presupuesto anual de ingresos y de egresos del Instituto; V. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto; VI. Proponer al Consejo Directivo, las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto, así como los programas de trabajo y presupuestos; VII. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a la estructura orgánica y funcional del Instituto; VIII. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos de reglamento interior, manuales administrativos y demás disposiciones para que rijan la organización y funcionamiento del Instituto; de las condiciones generales de trabajo y de los manuales de organización, así como sus modificaciones en su caso; IX. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con terceros, informando de ello al Consejo Directivo, previa aprobación del Consejo; X. Suscribir escrituras publicas con las que se reconozca y otorgue seguridad jurídica de la propiedad a las personas, en virtud de la regularización de la tenencia de la tierra y la vivienda; XI. Formular denuncias y querellas en el ámbito de su competencia; XII. Proponer al Consejo Directivo las políticas y lineamientos generales del Instituto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de septiembre de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL 6 XIII. Vigilar el cumplimiento del objeto, planes y programas del Instituto, así como de sus comités internos; XIV. Administrar el patrimonio del Instituto; XV. Nombrar y remover al personal del Instituto, previo acuerdo del Consejo Directivo; XVI. Rendir al Consejo Directivo un informe anual de actividades; XVII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto; XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales. CAPITULO QUINTO DEL PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.