Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Se creó el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, que es una oficina del gobierno del Estado de México, pero funciona por su cuenta. Tiene su propio dinero y puede tomar decisiones legales por sí mismo, como si fuera una persona moral independiente. Esto significa que no depende directamente del gobierno estatal para manejar sus recursos o firmar contratos. Su objetivo es ayudar a que la gente del Estado de México tenga acceso a una vivienda digna.
- Art. 2El Instituto de la Vivienda se encarga de todo lo relacionado con casas y terrenos para la gente que más lo necesita en el Estado de México. Su trabajo es hacer que haya viviendas accesibles y bien organizadas para los grupos más vulnerables. Para entender mejor, clasifican las casas según su valor: la "social progresiva" cuesta menos de 55 mil Unidades de Inversión (una especie de moneda que se ajusta con la inflación). La de "interés social" vale entre 55,001 y 71,500 Unidades de Inversión, y la "popular" cuesta entre 71,501 y 104,500. En pocas palabras, el Instituto se asegura de que las casas sean baratas y estén al alcance de quienes tienen menos dinero.
- Art. 3El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social tiene varias funciones para ayudarte a ti y a los mexiquenses a tener un lugar digno para vivir. Por ejemplo, se encarga de promover la construcción y reparación de casas, así como de conseguir terrenos para proyectos de vivienda. También apoya a las personas y empresas para que puedan tramitar créditos o permisos ante el gobierno y los bancos. Además, investiga cuánta vivienda se necesita y propone planes para que haya más casas accesibles. Por último, regula el mercado de bienes raíces para que nadie se aproveche aumentando los precios de los terrenos.
- Art. 4El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto. Este grupo está formado por: un Presidente, que es el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; un Secretario, que es elegido por el Consejo a propuesta del Presidente; un Comisario, que es un representante de la Secretaría de la Contraloría; y varios vocales que se sumen según se necesiten, pero siempre habrá uno de la Secretaría de Finanzas. Cada uno de estos miembros tiene un suplente, que es elegido por el Consejo a propuesta del titular, para que lo reemplace cuando falte.
- Art. 5El Consejo Directivo tiene juntas normales al menos cada dos meses, y juntas especiales cuando el Presidente lo decida o si lo piden al menos un tercio de los miembros. Para que una junta sea válida, deben estar presentes el Presidente y más de la mitad de los vocales (los miembros del consejo). Las decisiones se aprueban por mayoría de votos, pero si hay empate, el voto del Presidente cuenta doble para desempatar.
- Art. 6El Consejo Directivo es como el grupo que toma las decisiones importantes del Instituto. Todos los acuerdos que saquen deben seguir al pie de la letra lo que dice esta ley, sobre todo en lo que tiene que ver con los objetivos sociales del Instituto. O sea, no pueden tomar decisiones que vayan en contra de lo que la ley ya estableció, ni mucho menos que se alejen de ayudar a la comunidad. Si lo hacen, esos acuerdos no valdrían.
- Art. 7El Consejo Directivo es el grupo que toma las decisiones más importantes del Instituto. Entre sus funciones están: aprobar las reglas internas del Instituto, decidir cómo se hacen los contratos con otras personas o empresas, y aceptar herencias o donaciones. También puede crear o eliminar grupos de trabajo internos, aprobar los programas y el presupuesto anual, y revisar los gastos e ingresos con ayuda de un auditor externo. Además, revisa el informe de actividades que presenta el director y autoriza si puede prestar dinero o ceder parte de su autoridad a sus subordinados.
- Art. 8El Instituto tiene un jefe llamado Director General, que es como el presidente de la empresa. Este jefe es elegido y puede ser despedido por el Gobernador del Estado, pero solo si el Presidente del Consejo Directivo se lo sugiere. Si el Director falta por unos días, el Consejo Directivo nombra a alguien para cubrirlo. Pero si renuncia o se va para siempre, el Gobernador elige al reemplazo, igual como se eligió al primero.
- Art. 9Para ser director del Instituto, la persona debe cumplir con tres cosas: ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano (como votar y ser votado), tener experiencia y conocimiento en cuestiones administrativas, y no estar castigado o impedido para trabajar en el gobierno o en algún puesto público.
- Art. 10El Artículo 10 describe todo lo que puede y debe hacer el Director General del Instituto. Básicamente, él es el jefe que se encarga de cumplir lo que ordene el Consejo Directivo (como una junta de jefes), administrar el Instituto y representarlo legalmente, como si fuera un apoderado con mucho poder, pero para vender propiedades del Instituto necesita permiso del Consejo. También tiene que presentar informes de dinero y actividades, proponer el presupuesto y planes de trabajo, y sugerir cambios para que el Instituto funcione mejor. Además, puede firmar contratos, nombrar o despedir personal (con autorización del Consejo), y vigilar que todo marche bien, entre otras cosas que le pida la ley.
- Art. 11El dinero y los bienes del Instituto van a salir de varias fuentes. Primero, los gobiernos federal, estatal y municipal le pueden dar recursos o apoyos. También puede recibir herencias, regalos o dinero que venga de fideicomisos (acuerdos donde alguien deja bienes para un fin específico). Si el Instituto compra terrenos o edificios por medios legales para hacer su trabajo, esos también son parte de su patrimonio. Además, le pueden tocar casas, terrenos o viviendas que vengan de expropiaciones o acuerdos. Por último, todo lo que generen esos bienes, como intereses o ganancias, también se suman a su patrimonio.
- Art. 12El Instituto tiene el poder de comprar terrenos antes que cualquier otra persona, porque el Estado tiene prioridad para adquirir esas tierras cuando se vayan a usar para cosas como reservas o destinos del suelo. También puede hacer acuerdos con los gobiernos de los municipios para ayudarles o para hacerse cargo de ese derecho de compra que les toca a ellos. En otras palabras, el Instituto puede intervenir para que el Estado sea el primero en comprar ciertos terrenos, y si los municipios no quieren o no pueden hacerlo, el Instituto puede tomar su lugar.
- Art. 13El artículo 13 dice que las casas o terrenos que tenga el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social deben cumplir con estas reglas: primero, deben ser seguros, limpios y cómodos según la zona y lo que la gente pueda pagar. Segundo, solo se rentan o venden a personas del Estado de México que no tengan casa propia, dando preferencia a jefes de familia; si las venden, se recomienda que los compradores contraten un seguro de vida para cubrir lo que deban. Tercero, los precios de renta o venta los fija el Consejo del Instituto. Cuarto, ese mismo Consejo decide los plazos y condiciones de los contratos con los compradores o inquilinos.
- Art. 14El Instituto (una dependencia de vivienda) no paga ningún impuesto, ni derechos, ni aportaciones por sus terrenos, casas, contratos o cualquier trámite que haga para cumplir su trabajo. Tampoco necesita pedir permiso al Congreso local para vender terrenos o casas destinadas a vivienda social (casas baratas para familias de escasos recursos). Además, tiene derecho a recibir descuentos especiales en impuestos y hasta subsidios (apoyos económicos) que dé el Gobierno del Estado. En corto: el Instituto está libre de pagar cualquier contribución fiscal.
- Art. 15Las reglas de trabajo para los empleados de este Instituto se basan en una ley especial para servidores públicos del Estado de México, no en la ley general de todos los trabajadores. La única excepción son las personas que el Instituto contrate por honorarios (como servicios profesionales independientes), quienes se rigen por el Código Civil. Todos los empleados del Instituto, menos esos contratados por honorarios, tienen derecho a los servicios de seguridad social (como atención médica o pensiones) que marca otra ley para servidores públicos del estado. Los artículos transitorios solo indican fechas y trámites para que la ley comience a aplicarse, como su publicación en el periódico oficial y la entrada en vigor al día siguiente. También se cancela la ley que creó dos organismos anteriores, y sus recursos y personal pasan a formar parte de este nuevo Instituto, respetando los derechos laborales de los trabajadores que ya estaban.