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Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo tiene juntas normales al menos cada dos meses, y juntas especiales cuando el Presidente lo decida o si lo piden al menos un tercio de los miembros. Para que una junta sea válida, deben estar presentes el Presidente y más de la mitad de los vocales (los miembros del consejo). Las decisiones se aprueban por mayoría de votos, pero si hay empate, el voto del Presidente cuenta doble para desempatar.

Texto oficial

Artículo 5.- El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez cada dos meses y extraordinaria, cada vez que el Presidente lo estime conveniente, o a petición de una tercera parte o más del total de sus miembros. Habrá quórum cuando concurran por lo menos el Presidente y la mayoría de los vocales; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.