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Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto. Este grupo está formado por: un Presidente, que es el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; un Secretario, que es elegido por el Consejo a propuesta del Presidente; un Comisario, que es un representante de la Secretaría de la Contraloría; y varios vocales que se sumen según se necesiten, pero siempre habrá uno de la Secretaría de Finanzas. Cada uno de estos miembros tiene un suplente, que es elegido por el Consejo a propuesta del titular, para que lo reemplace cuando falte.

Texto oficial

Artículo 4.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad del Instituto y estará integrado por: I. Una Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; II. Una Secretaría quien será designada por el Consejo Directivo a propuesta de la Presidencia; III. Una Comisaría, quien será la persona representante de la Secretaría de la Contraloría; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de septiembre de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL 4 IV. Por el número de vocales que se consideren necesarios. En todo caso, siempre habrá un vocal, quien representará a la Secretaría de Finanzas. Por cada una de las personas integrantes, el Consejo Directivo aprobará el nombramiento de un suplente quien será propuesto por el propietario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.