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Artículo 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social tiene varias funciones para ayudarte a ti y a los mexiquenses a tener un lugar digno para vivir. Por ejemplo, se encarga de promover la construcción y reparación de casas, así como de conseguir terrenos para proyectos de vivienda. También apoya a las personas y empresas para que puedan tramitar créditos o permisos ante el gobierno y los bancos. Además, investiga cuánta vivienda se necesita y propone planes para que haya más casas accesibles. Por último, regula el mercado de bienes raíces para que nadie se aproveche aumentando los precios de los terrenos.

Texto oficial

Artículo 3.- El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover, coordinar y fomentar la construcción, el mejoramiento, regeneración y rehabilitación de viviendas y conjuntos urbanos; II. Gestionar, integrar y administrar la reserva territorial que adquiera por compra, donaciones o aportaciones; III. Coordinar los programas de suelo y vivienda social que a través del mismo Instituto se promuevan en el Estado y operar, en su caso, los fondos de vivienda que para el efecto se constituyan; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de septiembre de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL 2 IV. Realizar estudios e investigaciones que se requieran, para detectar y evaluar las necesidades de suelo y vivienda social, así como proponer los planes, programas, sistemas de promoción y ejecución que sean convenientes; V. Ser órgano consultor del Gobierno Estatal, para emitir opinión en relación con el suelo y la vivienda urbana y rural, y respecto a los convenios que, en la materia de suelo y vivienda social, se firmen con la federación, municipios y otras instituciones o dependencias tanto publicas como privadas y, en su caso, a la canalización de las inversiones correspondientes; VI. Apoyar a la población, promotores privados y organismos públicos en la gestoría ante las dependencias gubernamentales y órganos financieros para adquirir suelo apto o producir vivienda digna para los mexiquenses; VII. Orientar, conducir, estimular y coadyuvar a simplificar los procesos de producción de vivienda social en estricto apego a los Planes de Desarrollo Urbano y a las políticas de crecimiento marcadas por el Gobierno del Estado; VIII. Participar en los programas de ordenamiento territorial para la solución del problema habitacional del Estado de México, mediante propuestas para el uso de suelo, vivienda y equipamiento de acuerdo a las estrategias de desarrollo del Gobierno del Estado; IX. Establecer un banco de información integral para ofrecer servicios de consulta en materia de suelo y vivienda social para el público en general; X. Promover y difundir los programas estatales y regionales de suelo y vivienda social; XI. Promover la investigación y la productividad en materia de suelo y vivienda social, para propiciar el desarrollo y capacitación de los diferentes sectores que intervienen en este proceso; XII. Regular el mercado inmobiliario para evitar la especulación, a través del control de las reservas territoriales; XIII. Ofrecer suelo para vivienda social a mexiquenses, en las zonas aptas para el desarrollo urbano; XIV. Regularizar los asentamientos humanos; XV. Regularizar la tenencia de la tierra en los ámbitos urbanos y rural de conformidad con las leyes de la materia; XVI. Coordinarse con las Dependencias, Entidades y Organismos Estatales, Federales, Municipales, Públicos, Sociales y Privados que intervengan en el desarrollo urbano; XVII. Coadyuvar en la promoción y observancia de los planes de desarrollo urbano, así como en las Declaratorias de Provisiones, Uso Habitacional, Reservas y Destinos del Suelo; XVIII. Solicitar y coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la expropiación de terrenos; para fines de regularizar y ofertar el suelo a los mexiquenses; siendo el Instituto en su caso beneficiario de las expropiaciones que se decreten; XIX. Adquirir, enajenar, administrar, subdividir, urbanizar, construir, vender, permutar y arrendar bienes inmuebles por cuenta propia o de terceros, que se requieran para el cumplimiento de sus fines; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de septiembre de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL 3 XX. Ser instrumento del Gobierno del Estado para promover la ejecución de conjuntos social progresivo y de interés social; XXI. Promover programas de autoconstrucción y mejoramiento de vivienda y de servicios urbanos, así como de oferta de materiales de construcción; particularmente en los conjuntos urbanos social progresivos, de interés social y en los asentamientos regularizados; XXII. Gestionar, obtener y canalizar créditos y apoyos económicos para el cumplimiento de sus fines; XXIII. Obtener autorizaciones para explotar por sí o con terceros, los recursos naturales aprovechables en las obras de urbanización y en la construcción; XXIV. Celebrar convenios, pactando las condiciones para regularizar el suelo y la tenencia de la tierra, para el cumplimiento de sus fines; XXV. Auxiliar a la autoridad competente para la realización del procedimiento administrativo de ejecución fiscal con fines a regularizar la tenencia de la tierra; XXVI. Evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares, aplicando las medidas de prevención y difusión que se requieran auxiliando y coordinándose con las Dependencias, Entidades y Organismos que deban intervenir en su realización; XXVII. Denunciar ante las autoridades competentes, todos aquellos actos de que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones y que constituyan o puedan constituir delitos, en materia de asentamientos humanos y de tenencia de la tierra; XXVIII. Efectuar el cobro de las cantidades correspondientes al valor de los predios, viviendas, fraccionamientos o conjuntos urbanos administrados por este Instituto; XXIX. Determinar y recuperar los costos generados por las actividades y servicios que realice y preste el Instituto; XXX. Promover y ejecutar programas de organización de la comunidad, para canalizar su participación en los programas del Instituto; XXXI. Proponer las modificaciones, reformas y adiciones del marco jurídico existente que se requieran para el mejor cumplimiento de sus finalidades; XXXII. Las demás que señalan otras leyes y reglamentos. CAPITULO TERCERO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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