Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de la Vivienda se encarga de todo lo relacionado con casas y terrenos para la gente que más lo necesita en el Estado de México. Su trabajo es hacer que haya viviendas accesibles y bien organizadas para los grupos más vulnerables. Para entender mejor, clasifican las casas según su valor: la "social progresiva" cuesta menos de 55 mil Unidades de Inversión (una especie de moneda que se ajusta con la inflación). La de "interés social" vale entre 55,001 y 71,500 Unidades de Inversión, y la "popular" cuesta entre 71,501 y 104,500. En pocas palabras, el Instituto se asegura de que las casas sean baratas y estén al alcance de quienes tienen menos dinero.
Texto oficial
Artículo 2.- El objeto del Instituto es promover, programar, organizar, coordinar y regular lo concerniente a la vivienda social y el suelo en el Estado de México, procurando que el beneficio sea para los grupos sociales mas vulnerables. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por vivienda social: a). Social Progresiva. Aquélla cuyo valor al término de la construcción o adquisición no exceda de 55,000 Unidades de Inversión. b). Interés Social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor entre 55,001 y 71,500 Unidades de Inversión. c). Popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor entre 71,501 y 104,500 Unidades de Inversión. CAPITULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.